En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: PEREZ PEREZ IRIS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.486, domiciliada en la Guarda, Vereda 2, casa sin número sin pintar, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: EDGAR ALEXANDER ARROYO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22. 268.272, domiciliado en San Jacinto, detrás del multihogar, ubicado frente a la Urbanización Jacinto Lara, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.B.....