Quibor, 05 de Agosto del 2008.
198° y 149°
Exp. Nº 2579

SOLICITANTE: PEREZ PEREZ IRIS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.486, domiciliada en la Guarda, Vereda 2, casa sin número sin pintar, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO: EDGAR ALEXANDER ARROYO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22. 268.272, domiciliado en San Jacinto, detrás del multihogar, ubicado frente a la Urbanización Jacinto Lara, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


NARRATIVA
Folio 01, Consta solicitud de demanda Alimentaría interpuesta por la ciudadana PEREZ PEREZ IRIS JOSEFINA, de fecha 09 DE JUNIO DEL 2.008, cuyos recaudos reposan a los folios 02 al 05 ambos inclusive.
Folio 06: Consta auto de fecha 09 de Junio del 2008, mediante el cual el Tribunal admite la solicitud de obligación de manutención, y emplaza al obligado mediante boleta de citación, se libro notificación a la solicitante, se hizo la debida participación al Fiscal, cuyas copias consta a los folios 7 al 9 ambos inclusive.
Folio 10: Consta diligencia de fecha 15-07-2008, mediante el cual el Alguacil de este Juzgado consigna en dos (02) folios útiles boleta de citación y notificación correspondiente a los Ciudadanos Edgar Alexander Arroyo Ochoa e Iris Josefina Pérez Pérez, anexos folios 11 y 12.
Folio 13: En fecha 21 de Julio del presente año se declaro desierto el acto conciliatorio fijado entre las partes en juicio, por cuanto no compareció ninguna de ellas.
Folio 14: Mediante auto de fecha 22 de Julio de 2008 se dejo constancia que no compareció el Obligado en juicio ni por si ni por apoderado alguno a dar contestación a la presente demanda.

MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar la manutenciòn, en donde esgrime sus alegatos, alegatos que no probó, y citada la parte obligada en este Juicio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno al Acto conciliatorio, por lo que denota el desinterés en la causa, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades de la niña, ni la capacidad económica del obligado, también se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, la solicitante se circunscribió a introducir el escrito de solicitud.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara. Este Tribunal considera que no hay argumentos que permitan establecer la materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: PEREZ PEREZ IRIS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.059.486, domiciliada en la Guarda, Vereda 2, casa sin número sin pintar, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: EDGAR ALEXANDER ARROYO OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22. 268.272, domiciliado en San Jacinto, detrás del multihogar, ubicado frente a la Urbanización Jacinto Lara, de esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los CINCO (05) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 11:30AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA