QUÍBOR, 05 de Agosto De 2008

EXP. Nro. 2493

SOLICITANTE: MARBELLY MARISOL BETHANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 14, con 27 y 39, casa Nº 23.186, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.998.926
OBLIGADO: MIGUEL ANGEL ZERPA RIVERO, venezolano, domiciliado, en Catia La Mar, sector La Lucha, 2da entrada Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.290.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: MANUTENCION

• Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana MARBELLY MARISOL BETHANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 14, con 27 y 39, casa Nº 23.186, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.998.926, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA RIVERO, venezolano, domiciliado en, Catia La Mar, sector La Lucha, 2da entrada Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.290, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, se anexo recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2 al 05, ambos inclusive.
• Revisada la solicitud, que cursa al folio 01, el Tribunal, por auto que cursa al folio 06, le da por recibida, se le dio entrada y se admite para su conocimiento, sustanciación y decisión de la misma. Emplazándose al obligado con copia certificada del libelo, y por cuanto el obligado se encuentra domiciliado en el Estado Vargas, se libro comisión para la practica de la misma, al Juzgado Distribuidor del los Municipios Vargas del Estado Vargas, se libro notificación a la parte solicitante, asimismo se hizo la debida participación del procedimiento a la Fiscalía Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 07 al 11 ambos inclusive.
• Folio 12: Por auto de fecha 29 de noviembre del 2007, se ordeno las retenciones correspondientes al obligado, remitiéndose mediante oficio lo conducente a la empresa empleadora, cuya copia cursa al folio 13.
• Folio 14: El Alguacil, consigna boleta de notificación firmada y fechada por Marbelly Bethancourt, folio 15.
• Folio 16: Estampo diligencia la ciudadana Marbelly Bethancourt.
• Folio 17: Por auto de fecha 03 de junio del 2008, se agrego al expediente comisión con sus resultas, emanada del Juzgado Cuarto del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, agregadas a los folios 18 al 29 ambos inclusive.
• Folio 3O: En fecha 16-07-08, se dejo constancia que en el Despacho del día 15-07-09, las partes no comparecieron al acto conciliatorio, ni por si ni por apoderado alguno, por cual se declara desierto.
• Folio31: Mediante auto de fecha 16- 07-08, se dejó constancia que el obligado de autos, no compareció en fecha 15-07-08, a dar contestación a la solicitud de obligación de manutención.

MOTIVA
Se desprende del contenido de las actas procesales que la parte solicitante se limitó a solicitar la manutención, en donde esgrime sus alegatos, alegatos que no probó, y citada la parte obligada en este Juicio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno al Acto conciliatorio, por lo que denota el desinterés en la causa, no existiendo elementos que lleven a la Convicción de quien juzga la toma de una decisión ajustada a la realidad y a derecho, toda vez que no existe nada en las actas procesales que pudieren inducir a una decisión equitativa, y menos aun se pueden establecer las necesidades de los hijos, ni la capacidad económica del obligado, también se evidencia de las actas que la solicitante no probó por ningún medio probatorio su situación económica, y por su parte el obligado tampoco trajo a las actas nada que probara su situación, la solicitante se circunscribió a introducir el escrito de solicitud.
En el lapso probatorio establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las Partes promovió prueba alguna que les beneficiara.
Estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman la solicitud de manutención en el presente expediente, quien juzga considera que no existen medios para determinar una sentencia que fuere justa en virtud de que la solicitante al traer a las actas sus requerimientos, debió probarlos pero no probó nada de lo alegado lo que denota el desgano en su solicitud, este Tribunal considera que no hay argumentos que permitan establecer la materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: MARBELLY MARISOL BETHANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 14, con 27 y 39, casa Nº 23.186, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 9.998.926. En contra del ciudadano OBLIGADO: MIGUEL ANGEL ZERPA RIVERO, venezolano, domiciliado en, Catia La Mar, sector La Lucha, 2da entrada Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.290. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los CINCO (05) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 11:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA