DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YRIS BEATRIZ BARRETO, en contra del ciudadano FRANCISCO DONACIANO GONZÁLEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo) mensuales, los cuales deberán se cancelados en cuotas quincenales a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo) cada una.
Se fija por concepto de bono de fin de año para cubrir los gastos propios de la época de navidad, que el padre deberá cancelar la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes .....