REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos mil Once.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: 246-2011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FLORENCIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número V-13.435.740, asistido por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace más de 12 años, sobre un lote de terreno propiedad Nacional, administrado por el INTI, que tiene un área de 3,5 hectáreas, ubicado en el caserío Batatal, Carretera Vía Aroa, Parroquia Freitez Municipio Crespo, Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con montañas incultas; SUR: Bienhechurias de María Alvarado; ESTE: Bienhechurias de María Alvarado y con la vía de acceso, que es su frente y OESTE: Bienhechurias de Humberto Díaz. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, puestas y ventanas de hierro, techo de viga de metal y acerolit, distribuida de la siguiente manera: 4 cuartos, sala, cocina-comedor, un baño y un corredor, un tanque de concreto con capacidad para 10.000 litros de agua, un tanque de concreto con capacidad para 15.000 litros de agua, 300 de matas de aguacate, 200 de matas de limón, 50 de matas de Naranja, matas de cambur, totalmente cercada con alambres de púas y estantillos de madera. El costo de las Bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rivas Perdomo Alejandro y Guedez José Agustín, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.085.538 y V-6.568.370, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE FLORENCIO ALVARADO, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/bonia