declara CON LUGAR la solicitud de fijación del monto de la obligación manutención. En consecuencia, se fija por concepto de manutención, una cantidad equivalente al Veinte Por Ciento (20%) del sueldo integral mensual devengado por el obligado, porcentaje que deberá ajustarse a los distintos incrementos de su sueldo; Igualmente se fija una cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional anual, para cubrir los gastos que guarden relación con la educación de la beneficiaria, tales como matrícula, uniformes y útiles escolares; Una cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, para cubrir los gastos de vestidos y calzados. Dichas cantidades las deberá cancelar el obligado, una vez que el salario y los bonos le sean satisfechos por la empresa patronal con ocasión a su relación laboral. Igualmente se impone al padre de la beneficiaria la obligación de cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, depo.....