REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que las actuaciones recibidas y que forman el presente expediente emanadas de la Fiscal Décimo Quinta del Estado Lara, en fecha 05-05-2009, y recibida en este Despacho en fecha 28-07-2009, entre los ciudadanos AMBAR YESENIA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.885.287, domiciliada en el sector 24 de Junio, calle 10, casa S/N, El Roble, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, y FELIPE RAFAEL DORANTE GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.307.940 y domiciliado en el sector 24 de Junio, calle 11 con carrera 2, casa 2-72, El Roble, Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,ºº), en forma quincenal, los cuales hará llegar a la madre directamente.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, deportes, recreación y navideños y el resto de los gastos que se generen, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), por el padre.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 05-05-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.


La Juez




Abg. Coromoto de Del Nogal


El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 2:45 p.m.

El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya.