Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por DESALOJO, interpuesta por ANGELINA GENOVEVA ITURRIZA NUÑEZ en contra de JUAN LEÒN, ambos identificados en autos. Se condena al demandado JUAN LEÒN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.159.867. Primero: A desalojar y entregar a la parte actora ANGELINA GENOVEVA ITURRIZA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.186.159, de este domicilio, el inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el Nº 5-B, ubicado en el piso 5 del edificio Residencia Burate II, situado en la avenida Libertador cruce con la calle Juan de Dios Ponte, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Segundo: A pagar a la parte actora antes identificada, por concepto de daños y perjuicios, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.800,00) y, que corres.....