Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ALBERTO MUJICA MONTES Y YOLANDA PASTORA PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.394.031 Y 7.332.552, respectivamente, celebrado en 08-08-1986 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 361, folio 164 Frente, del año 1.986 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------.....