REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000879
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/08/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizado por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO MUJICA MONTES Y YOLANDA PASTORA PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.394.031 Y 7.332.552, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN AMARO DURAN, Inpreabogado Nº 32.784; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 08-08-1986 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 361, folio 164 Frente, del año 1.986 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar.---------------
En fecha 16 de Septiembre de 2.009 fue admitida la solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Septiembre de 2009 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público quien insto a las partes a manifestar si procrearon hijos y a señalar el último domicilio conyugal, posteriormente no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ALBERTO MUJICA MONTES Y YOLANDA PASTORA PARRA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad No. 7.394.031 Y 7.332.552, respectivamente, celebrado en 08-08-1986 ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 361, folio 164 Frente, del año 1.986 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO