REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-001926
“VISTOS” ---------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana HEMA AURORA BARROETA MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.349.786 de este domicilio, asistido por la Abogada ADRIANA DIAZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.351.700, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 1000, folios 23 fte del año 1.989, llevados por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara marcado con la letra “A”, por cuanto la solicitante afirma que adolece de los siguientes errores: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, no se señala la Nacionalidad y el numero de cedula del Padre del Solicitante el ciudadano HENRY ASDRUBAL BARROETA GOMEZ, siendo que su padre es VENEZOLANO y su Numero de Cedula es 7.405.715, para ello anexo la copia fotostática de la cédula de identidad marcado con la letra “B”, la copia fotostática de la Partida de Nacimiento marcado con la letra “C”, la copia fotostatica del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante marcado con la letra “D” y la copia fotostatica de la Sentencia de Divorcio de los padres del solicitante marcado con la letra “E”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado la Nacionalidad y el numero de cedula del Padre del Solicitante el ciudadano HENRY ASDRUBAL BARROETA GOMEZ, siendo que su padre es VENEZOLANO y su Numero de Cedula es 7.405.715. La solicitud se admitió en fecha 12-03-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 25-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: --------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de NACIMIENTO cuando no se incluyo la Nacionalidad y el numero de cedula del Padre del Solicitante el ciudadano HENRY ASDRUBAL BARROETA GOMEZ, siendo que su padre es VENEZOLANO y su Numero de Cedula es 7.405.715, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HEMA AURORA BARROETA MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.349.786 y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1000, folios 23 fte. de los libros respectivos del año 1.989. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-----------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2.010. Años: 200º y 151º.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO.