DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por motivos de Rectificación de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana LUZ DARY ARBOLEDA MEJIA, titular de la cedula de identidad N° 15.504.956, de este domicilio, efectuada en fecha Diez de Febrero del año dos mil Diez (10-02-2010), debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada MILAGROS CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.794, identificada en autos.-------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce.....