REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-013429
“VISTOS”------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.812.307 de este domicilio, asistido por el Abogado ENIO RAMON ANZOLA PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.454, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 795, folios 399 de fecha 14 de Agosto del año 1.952, llevados por ante la Parroquia Bolivar del Municipio Morán del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Bolivar del Municipio Morán del Estado Lara, se señala el Apellido de su padre como “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES”, para ello anexo copia certificada de Acta de Nacimiento del Solicitante marcado con la letra “A”, Copia a color de la Cedula de Identidad del Padre marcado con la letra “B”, copia del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, copia de Acta de Nacimiento emanada del Consulado General de los Estados Unidos de Venezuela en Buenos Aires de Argentina y copia a color de la cedula de identidad del solicitante. Solicitó ante este Tribunal considere sea Rectificado el Apellido de su padre siendo este: “COLMENARES”. La solicitud se admitió en fecha 05-11-2009 y se libró Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público en la misma fecha. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 05-11-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el apellido de su padre como “COLMENAREZ”, en vez de COLMENARES, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.812.307 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Bolivar del Municipio Moran y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2176 de fecha 16 de Julio del año 1.965, folios 304 Vto., de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo del 2.010. Años: 199º y 151º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abog. LUZ MARIA VILLARROEL, La Secretaria,


Abog. NATALI CRESPO QUINTERO