UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años. Manifestaron que no procrearon hijos ni bienes que liquidar y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERTO JESUS LOPEZ FERNANDEZ Y MARIA TERESA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.525.386 y V- 7.433.235, respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta fue inserta bajo en N° 119 del Libro de Matrimonios llevados en el año 1987, anexo marcado con la letra "A". Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo c.....