REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-015377
“VISTOS” ------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana MARIA EUGENIA GALLEGO SOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.303 de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.334 solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio y de Acta de Nacimiento, la cual la primera corre inserta bajo el N° 279, folios N° 401 del año 1976, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara marcado con la letra “B” y la segunda corre inserta bajo el N° 692, folio N° 350 del Año 1977 marcado con la letra “D”, por cuanto la solicitante afirma que el Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su Apellido como “GALLEGOS” siendo lo correcto “GALLEGO”, como se evidencia en la Sentencia de Rectificacion de Partida de Nacimiento y de Defuncion de su padre intentado por la solicitante conjuntamente con sus hermanos y madre marcado con la letra “A”, copia de de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA inserta bajo el N° 73, folio N° 37 del año 1956 llevados por ante la Parroquia Catedral marcado con la letra “B”, copia de Acta de Matrimonio de la solicitante marcado con la letra “C”, copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA inserta bajo el N° 692, folio N° 350 del Año 1977 marcado con la letra “D”. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado su Apellido correcto siendo este: “GALLEGO”. La solicitud se admitió en fecha 21-01-2010. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 01-02-10. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE MATRIMONIO cuando se transcribió erroneamente su Apellido como “GALLEGOS” siendo lo correcto “GALLEGO”. Por otra parte se observa que la Rectificacion del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIA CAROLINA que se encuentra inserta bajo el N° 692, folio N° 350 del Año 1977 marcado con la letra “D”, no puede ser Rectificada en vista que esa solicitud de rectificacion de acta es un acto personalisimo y que la solicitante MARIA EUGENIA GALLEGO SOL no tiene cualidad para ellopor cuanto es la ciudadana MARIA CAROLINA, quien tiene cualidad para intentarlo por ser mayor de edad. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA EUGENIA GALLEGO SOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.303 de este domicilio, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el N° 279, folios N° 401 del año 1976, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º. -----------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO