REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-015150
“VISTOS”
La ciudadana LEILA PASTORA GUAIDÓ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.260.783, de este domicilio, asistido por el abogada CARMEN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.787 solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS GUAIDÓ BARRADAS, la cual corre inserta bajo el N° 655 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.006, llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que en dicha acta de defunción se cometió el error en el momento de su trascripción en vistan que aparece como padre del difunto “FELIPE GUAIDÓ” siendo el correcto “FELIPE ADELICIO GUAIDÓ” e hijo de la difunta “TEODORILDA DE GUAIDÓ” siendo el correcto “TEODOCILDA BARRADAS DE GUAIDÓ”. Acompañó original del Acta de Defunción marcado con la letra “A”, la copia de la cedula de identidad del difunto marcado con la letra “B”, la copia de cedula de identidad de los padres del difunto y los Datos Filiatorios del difunto y de la madre del difunto. La solicitud se admitió en fecha 22-02-2010, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 15-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentado por la ciudadana LEILA PASTORA GUAIDÓ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.260.783, de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Defunción, inserta bajo el N° 655 del Libro de Registro de Defunciones del año 2.006 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151°.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO