Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOHNNATAN HENRY FREITEZ y JAHANATAN MARA QUINTERO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.877.634 y 15.668.304, respectivamente, por ante el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1999, anotado bajo el N° 29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1999. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------.....