REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro (4) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP02-V-2014-000234

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano JORGE NOCUA CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 17.795.996, asistido por la Abogado ANA CAROLINA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.155, contra CATERINA CERAMI VALERA, por medio del cual solicita el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS POR VIA PRINCIPAL; este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:

La parte demandante pretende el Reconocimiento de documento por vía principal, de UN CHEQUE, de fecha de emisión 27 de Julio del 2009, tal instrumento tiene procedimientos especiales y propios para hacer valer y los efectos jurídicos de la pretensión planteada es contraria a tal procedimiento.


De manera que, de una simple lectura del libelo se observa que los instrumentos privados cuyo reconocimiento demandan, son pretensiones contrarias al debido procedimiento que rige a tales instrumentos cambiarios.

En otro orden de ideas, se observa que el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Establecido lo anterior, se observa que los documentos fundamento de la presente pretensión no se están rigiendo por el procedimiento especial contemplado en la ley, por lo que, este Juzgador como garante de las formas y normas que regulan el proceso, considera que existe razón suficiente para que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente demanda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° y 154°.------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS















RJAC/CNV/Belén Dan.-