REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro (4) de Febrero de dos mil catorce
203º y 154º


ASUNTO: KP02-F-2014-000028

Vista la solicitud de divorcio por los ciudadanos LUZ AMANDA HOLL DE SOTELO y CARLOS ANTONIO SOTELO SOBALVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.188.792 y 13.823.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ROSMAR DUARTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.211, por medio del cual solicitan la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo establecido en el artículo 185-A, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Fue presentado como anexo a la solicitud de divorcio, marcado con las letra “A” el acta que certifica el matrimonio legalmente constituido por ante la Alcaldía Municipal de Boaco de la República de Nicaragua, celebrado en fecha 26-07-1981, inscrita bajo el Nº 138, Tomo Nº 0035, Folio Nº 138 entre los ciudadanos LUZ AMANDA HOLL DE SOTELO y CARLOS ANTONIO SOTELO SOBALVARRO, antes identificados, asimismo durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombre: CARLOS NOEL SOLTELO HOLL, YARELLY SOTELO HOLL y CLEIDY LINETH SOTELO HOOL, actualmente todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas marcadas con las letras “B” “C” y “D”. Igualmente establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 25 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-63, Barquisimeto Estado Lara.



SEGUNDO: Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa que el matrimonio fue contraído legalmente fuera de la República Bolivariana de Venezuela y para disolver el mismo ha debido ser insertada por el Registro Civil correspondiente, tal como lo establece el artículo 109 del Código Civil y 100 y 102 de la Ley Orgánica de Registro Civil,:

a) Artículo 109 del Código Civil: “El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del
primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o
Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los
Libros de Registro Civil .
b) Artículo 100 y 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil: ARTICULO 100 “El matrimonio se registrará en virtud de: 1.- Celebración de acto de matrimonio en el Registro Civil. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Decisión judicial y 4.- Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción. ARTICULO 101 “En el libro de matrimonios serán inscritas las actas de: 1.-Matrimonios celebrados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Matrimonios celebrados en buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Matrimonios de venezolanos o venezolanas celebrados en el extranjero.- 4.- Matrimonios celebrados e el extranjero en los cuales uno de los contrayentes tenga nacionalidad venezolana. 5.- Matrimonios de extranjeros o extranjeras celebrados en el exterior, a solicitud de los contrayentes, siempre y cunado uno de éstos se encuentren residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Sentencias que declaran existencia, nulidad o disolución del matrimonio”.-

De las normas antes transcritas se infiere que, la parte solicitante no cumplió con el hecho de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil correspondiente, según lo previsto en dichas norma; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud intentada por los ciudadanos LUZ AMANDA HOLL DE SOTELO y CARLOS ANTONIO SOTELO SOBALVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.188.792 y 13.823.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ROSMAR DUARTE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.211, y ASÍ SE DECLARA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. Años: 203° y 154°.--------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO La Secretario


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO




RJAC/CNVBelén Dan