Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por los Abogados FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ y REIBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.766 y 61.681 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, BELKIS MERCEDES MELENDEZ GARCIA Y RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 428.354, V- 1.264.034 y V- 7.363.233, respectivamente; actuando este último en representación de los ciudadanos SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, MARIANO DE JESUS MELENDEZ YSEA, ARCIDA YRENIA ROJAS DE MELENDEZ, SARA DEL CARMEN MELENDEZ ROJAS, SARELIS .....