REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003098

DEMANDANTE: CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, BELKIS MERCEDES MELENDEZ GARCIA Y RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 428.354, V- 1.264.034 y V- 7.363.233, respectivamente; actuando este último en representación de los ciudadanos SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, MARIANO DE JESUS MELENDEZ YSEA, ARCIDA YRENIA ROJAS DE MELENDEZ, SARA DEL CARMEN MELENDEZ ROJAS, SARELIS SABRINA MELENDEZ ROJAS, ALBERTO ANTONIO MELENDEZ ROJAS Y SAREINE ARGELIS MELENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V 7.312.634, V-7.305.568, V-7.363.466, V-7.363.235, V-7.376.888, V-11.263.770, V-7.342.382, V-15.265.213, V-15.265.214, V-17.852.898 y V-19.432.464 respectivamente
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ y REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, Abogados en Ejercicio, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.176.024 y V- 7.409.250 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 108.766 y 61.681 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.415.623.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.593, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.017, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa civil, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
-I-
En fecha 20 de Julio de 2006, se recibió de la URDD CIVIL libelo de demanda por DESALOJO, constante de 04 folios, con 129 anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I y (1) una compulsa; presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil por el Abogado FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ, en contra de REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.415.623. En fecha 28 de Julio de 2006, se admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y se libro la respectiva compulsa para la debida citación por parte del alguacil. En fecha 03 de Agosto de 2006, en horas de despacho comparece ante el Tribunal la abogada FRANYULY PASTORA SIERRA RODRÍGUEZ, notificando al tribunal la consignación de los emolumentos necesarios, para que se practique la citación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. En fecha 07 de Agosto de 2006, el alguacil expone e informa al Tribunal, el cumplimiento por la parte actora de las obligaciones previstas en la ley, en miras a lograr la consecución de la citación. En fecha 07 de Agosto de 2006, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano REMBERTO MANUEL OSORIO RODRÍGUEZ. En fecha 09 de Agosto de 2006, el ciudadano REMBERTO MANUEL OSORIO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, en horas de despacho, comparece ante el Tribunal y expone que estando dentro del lapso legal y la oportunidad legal, opone la cuestión previa consagrada en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Septiembre de 2006, los abogados FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ y REIBER JOSE PIRE GUTIERREZ ocurren a dar cumplimiento con la promoción de pruebas de la presente causa, estando dentro del lapso procesal para tal fin. En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Juez Temporal ROSA VIRGINIA SUAREZ, se AVOCA al conocimiento de la causa, en este mismo acto se agregan las pruebas promovidas por la parte actora y se admiten a sustanciación.

-II-
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente demanda está referida a DESALOJO, la cual fue instaurada por los Abogados FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ y REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, BELKIS MERCEDES MELENDEZ GARCIA Y RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA; actuando este último en representación de los ciudadanos SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, MARIANO DE JESUS MELENDEZ YSEA, ARCIDA YRENIA ROJAS DE MELENDEZ, SARA DEL CARMEN MELENDEZ ROJAS, SARELIS SABRINA MELENDEZ ROJAS, ALBERTO ANTONIO MELENDEZ ROJAS Y SAREINE ARGELIS MELENDEZ ROJAS, arriba todos identificadas contra REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, también identificado ut supra.

Alega la parte actora en la demanda que el ciudadano ASTERIO RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, causante actual de los representados, tal como consta en tres (03) declaraciones de Únicos y Universales Herederos, emitidas, la primera, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (13) trece de Diciembre del año 2005, signada con el N° KP02-S-2004-6296; la segunda, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (18) dieciocho de Enero de 2005, signada con el N° KP02-S-2004-6685 y la tercera, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha (18) dieciocho de Octubre de 2004, signada con el N° KP02-S-2004-6427, consignadas en copia simple con el escrito libelar de la presente demanda. Celebró CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO, con el aquí demandado REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, sobre un inmueble constituido por (1) un local comercial, identificado con el Nro. 3, ubicado en la planta baja de un inmueble, consistente en un edificio de dos (2) plantas, llamado Edificio “Pirital”, ubicado en la Carrera 29 cruce calle 37 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, con el único objeto de que funcionara una Empresa Mercantil cuya denominación mercantil es “CEPILLADORA OSORIO C.A”. Afirman que posterior a la muerte del ciudadano ASTERIO RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, quien en vida era dueño por herencia con sus hermanos y administrador de tal edificio antes mencionado y que en la actualidad pertenece a los accionantes, a través de herencia, conforme se observa de Planillas de Liquidación Sucesoral, Resoluciones y Certificados de Liberación emitidos por el SENIAT, identificadas las mismas de la siguiente manera: las ciudadanas CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, BELKIS MERCEDES MELENDEZ GARCIA, ya identificadas, son propietarias del inmueble según herencia que se desprende de 1) Planilla de Liquidación Sucesoral forma PS32 distinguida con el N° 0009345, de fecha 01-07-2004; Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-089 Y Certificado de Liberación N° 0040326 del causante MARIANO DE JESUS MELENDEZ ROJAS; 2) Planilla de Liquidación Sucesoral forma PS32 distinguida con el N° 0021596, de fecha 01-07-2004; Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-030 Y Certificado de Liberación N° 0040314 de la causante FLOR DE MARIA GARCIA DE MELENDEZ; 3) Planilla de Liquidación Sucesoral forma PS32 distinguida con el N° 0009160, de fecha 01-07-2004; Resolución N° GRTI-RCO-DR-AS-440-2004-500895 Y Certificado de Solvencia N° 0056871 del causante ASTERIO RAFAEL MELENDEZ GARCIA. Y el ciudadano RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, ya identificado, es propietario del inmueble según herencia que se desprende de: 1) Planilla de Liquidación Sucesoral forma PS32 distinguida con el N° 0009159, de fecha 01-07-2004; Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARA-2005-007 y Certificado de Liberación N° 0040307 del causante TEODULO MARIANO MELENDEZ GARCIA. 2) Planilla de Liquidación Sucesoral forma PS32 distinguida con el N° 0009160, de fecha 01-07-2004; Resolución N° GRTI-RCO-DR-AS-440-2004-500895 y Certificado de Solvencia N° 0056871 del causante ASTERIO RAFAEL MELENDEZ GARCIA; Donde el accionado ha incumplido con lo pactado, presentándose la no cancelación del canon de arrendamiento aceptado por todos los arrendatarios del edificio, afirmando la parte actora, que fue dejando de cumplir con sus obligaciones arrendaticias, dejando deteriorar poco a poco el local y a su vez dejando de cancelar desde la muerte del ciudadano ASTERIO RAFAEL MELENDEZ GARCIA, el canon mensual de cien mil Bolívares (100.000 Bs.), dejando de cancelar desde los meses de Mayo del año 2004 hasta la actualidad, por lo que con fundamento al artículo 34, ordinal a y e de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente, demandan del inmueble su desalojo, solicitando al Tribunal la admisión de la presente demanda, en base a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Vigente. Estimando la demanda en DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.600.000, 00).

SEGUNDO: Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento del demandado a fin de que concurriera, al segundo día después de citado, luego de que conste en autos la diligencia suscrita por el alguacil y en horas de despacho, a dar Contestación a la presente Demanda. Siendo que en fecha 07 de Agosto de 2006, CONSTA en autos, la consignación del Recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad procesal, el demandado opone la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Juzgadora observa que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la Contestación Omitida, brinda una oportunidad para que el demandado, no obstante la falta de contestación, pueda hacer uso del lapso de promoción de pruebas, no habiéndolo hecho en el caso en autos.

Por todo lo anteriormente expuesto, siendo que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni probó absolutamente nada que desvirtuara la pretensión del accionante y por no ser la demanda contraria a derecho es menester concluir que operó la confesión ficta, prevista en el artículo 362 ya citado. Y así se decide.

-III-

Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por los Abogados FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ y REIBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.766 y 61.681 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, BELKIS MERCEDES MELENDEZ GARCIA Y RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 428.354, V- 1.264.034 y V- 7.363.233, respectivamente; actuando este último en representación de los ciudadanos SARA CHIQUINQUIRA YSEA DE MELENDEZ, SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ ISEA, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ YSEA, MARIANO DE JESUS MELENDEZ YSEA, ARCIDA YRENIA ROJAS DE MELENDEZ, SARA DEL CARMEN MELENDEZ ROJAS, SARELIS SABRINA MELENDEZ ROJAS, ALBERTO ANTONIO MELENDEZ ROJAS Y SAREINE ARGELIS MELENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V 7.312.634, V-7.305.568, V-7.363.466, V-7.363.235, V-7.376.888, V-11.263.770, V-7.342.382, V-15.265.213, V-15.265.214, V-17.852.898 y V-19.432.464 respectivamente, contra REMBERTO MANUEL OSORIO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.415.623.

SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.600.000, 00), por concepto del monto global de lo adeudado por meses insolutos.

1. SE ORDENA la entrega libre de bienes y personas del local comercial, identificado con el Nro. 3, ubicado en la planta baja de un inmueble, consistente en un edificio de dos (2) plantas, llamado Edificio “Pirital”, ubicado en la Carrera 29 cruce calle 37 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
2. SE CONDENA en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196° y 147°.

LA JUEZ TEMPORAL:


Abg. ROSA VIRGINIA SUÁREZ.

LA SECRETARIA:
MARIA MILAGRO SILVA.