Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE intentada por Antonio José Bujana, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES GLADYAN S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 26-12-1983, bajo el N° 18, Tomo 3-H., contra JULIAN ORESTES HERNÁNDEZ CASTRO, mayor de edad, extranjero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.867.238.
2. SE ORDENA la entrega y desocupación inmediata del un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Gladyan propiedad de la demandante, distinguido con el N° 1-4, en la Avenida carrera 19 cruce con calle 32, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: con casa y solar de María Ligia Zavarce. SUR: Carrera 19, que es su frente. ESTE: C.....