En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas bajo la égida de los ordinales 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil.
2. CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por SOCIEDAD MERCANTIL INVER-ORI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 2006, bajo el N° 13, Tomo 8-A, representada por DANILA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.506 CONTRA LUIS ALEJANDRO SANZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.410.450.
3. SE ORDENA la entrega de los inmuebles constituido por cuatro locales comerciales, identificad.....