REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KN03-M-2001-000036
DEMANDANTE: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SENIAT.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA TAPIA, ESTRELLA RANUARE Y ANDRES VALIÑO Y MELCHOR ORDAZ.
DEMANDADO: ORTOPEDIA JJ. CHEJIN SRL.
MOTIVO: COBRO CRÉDITOS FISCALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, una vez constatado que la representante Judicial de la ORTOPEDIA JJ. CHEJIN. S.R.L. intimada en fecha 11/04/2002, en la persona de JUAN JOSE CHEJIN, titular de la cédula de identidad N° 7.319.929, no demostró pago ni se opuso a la Medida, en atención a lo preceptuado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, declara el decreto Intimatorio dictado el 27/11/2001, SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y así se decide, debiendo ser descontado en la Ejecución cualquier pago realizado después de intimada la Contribuyente. Notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
María Milagro SilvA
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