para decidir la presente causa, ni mucho menos altera mi animo de ejercer las funciones atinentes a mi cargo de una manera clara, imparcial y transparente, y en aras de salvaguardar el derecho de la tutela judicial efectiva, y de los principios de derecho a la defensa, de celeridad, igualdad y economía procesal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifico mi deseo de inhibirme en la presente causa, siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía -o antipatía- con la causa que una vez patrocinó.
En este sentido, Emilio Calvo Baca, Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo I, pág. 624, dispone ".... El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causal alegada es alguna de las cuales la ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma lega.....