Visto el escrito presentado por la ciudadana CARMEN BIVIANA D´LUCA CHIRINOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 90.400, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA, parte actora en el presente asunto, plenamente identificado, esta Juzgadora observa de su exposición lo expuesto en cuanto a verse afectada por mi persona al momento de emitir el fallo correspondiente. Asimismo, acusa al Alguacil titular de este Despacho, ciudadano CARLOS CIBRIAN, de violación del derecho a la defensa de su representado. En tal sentido, en mi carácter de Juez Provisoria del Municipio que presido el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaro: Me INHIBO nuevamente de conocer la presente causa por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, instaurada por el ciudadano MICHAEL ALEXANDER OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.194.997, en contra de la Firma Mercantil FRIGORIFICO DEL PUEBLO 2001 C.A, debidamente identificada, y otros, por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la representación judicial de la parte actora, abogada CARMEN BIVIANA D´LUCAS CHIRINOS, se ha dado la tarea de presentar escritos ofensivos hacia este Tribunal y hacia mi persona, lo que crea una animadversión en mi fuero interno hacia la referida abogada y aun cuando esta situación no enerva mi objetividad