Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ADELAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.404.683, asistida por el ABG. LUIS VARGAS VICCI, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.760, en la cual solicita ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.426, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26/09/2013 según consta en Acta de Defunción Nº 2926, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: ALEXIS DEL CARMEN ALVARADO SOTELDO y JAVIER ALEXANDER CARMONA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.353.307 y V-21.125.163, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de