Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: AÍDA MERCEDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.250.379, y de este domicilio, por intermedio de su endosatario en procuración: JUAN CARLOS DÍAZ DÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 102.049, y de este domicilio, en contra del ciudadano: RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.818.048.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano: RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ LEAL, antes identificado, a pagar a la actora, las siguientes cantidades: PRIMERO: CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 9.594,00) por concepto de intereses de mora.....