Visto el libelo de demanda presentado en fecha 21-11-2002, por los ciudadanos: RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ y GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.666 y 67.957, en sus carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano: JOSE FELIX SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.712, de este domicilio, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, al ciudadano: MARCOS A. HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.541.174, y de este domicilio, y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de intimación se hará ejecutorio, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil cuatro (2003).- Años: 194º y 145º.

EL JUEZ,

Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.

LA SECRETARIA,

EMMA GARCIA.



PUBLICADA EN SU FECHA, HOY 24 /05/2004, A LAS