Asimismo, la parte actora al fundamentar su demanda, lo hace de conformidad con el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ut supra referido, el cual solo establece las causales para demandar por DESALOJO en los casos establecidos en dicho articulado, acción que es INCOMPATIBLE con la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ya que las formalidades requeridas para la admisión de ambas acciones difieren entre si. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De la norma antes transcrita y en atención a lo mencionado anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO planteada.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de De Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo d.....