cánones de arrendamiento dejados de percibir, correspondientes desde el 01 de Enero del 2.000, hasta el mes de abril del año 2007, a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50,00) mensuales, y los que sigan venciendo hasta la total y entrega definitiva del inmueble arrendado. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses de mora correspondientes a los años 2.000, 2.001., 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, y los meses de enero, febrero, marzo, y abril del 2.007, cuyo calculo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, que el calculo que realizara el experto designado para el pago de los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, no podrá ser superior a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Ve.....