Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanos: ciudadanos MARIA JULIA BRICEÑO DE MEDINA, ISABEL CRISTINA MEDINA BRICEÑO y MAYELA PASTORA MEDINA CARRASCO , ya identificadas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
El Juez,
Abg. Martín Bonilla
La Secretaria,
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