Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA JULIA BRICEÑO DE MEDINA, ISABEL CRISTINA MEDINA BRICEÑO y MAYELA PASTORA MEDINA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.130.538, 19.104.071 y 7.388.396, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por al abogado en ejercicio GERARDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.496, en el cual solicitan se declaradas Unicas y Universales Herederas del ciudadano ROBIRO JESUS MEDINA PRIMERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-1772931, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de Junio de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº682 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSE LOPEZ CORDERO y ISAIAS ANTONIO LAMEDA CAMACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.535.976 y 7.328.269, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de