Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano JOYNER JOEL COLMENAREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-19.828.460., asistido por la abogada, MARIA SALAZAR DE ALVAREZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 12224. en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS del Estado Lara, bajo el N: folio 1695 folio S/N de fecha de 25 de mayo del año 1992 toda vez que en ella se incurrió en error en la partida de nacimiento emanada por el Registro Principal, el apellido del padre del solicitante como CALMENAREZ siendo lo COLMENAREZ también se evidencia en error en la partida de nacimiento emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS, el año de nacimiento del solicitante como 1992 siendo lo correcto 1991, también se cometió en error el apellido de la madre como MALDONADO siendo lo correcto DE COLMENAREZ y de igual manera se cometió en error la nacionalidad del padre como VENEZOLANA siendo lo correcto VENEZOLANO a tal efecto acompaña la solicitud copia certificada de su partida de nacimiento, fotocopia de la cedula de identidad del padre, copia de la cedula de identidad de la madre de igual manera fotocopia de la cedula de identidad del solicitante Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: