En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso por admisión de la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil conforme lo dispone el artículo 351 del Código antes mencionado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado. Por cuanto la presente decisión es dictada fuera del lapso de Ley notifíquese a las partes. ...