REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
 
195º y 147º
 
 
ASUNTO : KN01-M-2002-000012
 
 
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado GERARDO SAUREZ IESA, donde DESISTE del presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por el  mismo, en su carácter de apoderado judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C. A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-09-1963, bajo el Nº 113, Folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo 1º y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A; contra la empresa INVERSORA SAVANNA C. A., por medio de sus Directores los ciudadano, ATILIO JOSE SANCHEZ STRUVE Y JORGE LUIS MARRUFO MOTOLONGO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.546.957 y 7.429.430 y de este domicilio y a la ciudadana MARY GLADYS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.518.931 de este domicilio, en su carácter de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores,   éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Igualmente se acuerda devolver el original del pagaré, y en su lugar dejar copia certificada mediante el procedimiento de fotocopia, todo de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.  
 
LA JUEZ
 
 
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
 
La Secretaria
 
 
Audrey Lorena Pinto
 
 
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