este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara subsanada la cuestión previa de defecto de forma promovida con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se declara Con Lugar la demandada de Desalojo de inmueble interpuesta por la ciudadana YORELLYS CLARET LAGUNA DILLEN en contra del ciudadano OMAR JOSE VAZQUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se condena al demandado a ...