En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Título de Propiedad a favor de la Ciudadana: AURISTELA ANTONIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.246, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constantes de: Un rancho de tabla de zinc, techo de zinc, una (01) puerta de madera, piso de tierra, y 127 árboles frutales, constituidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, denominado "SANTA EDUVIGES", ubicado en el sector las Axaguas, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de TR.....