REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2016-000008
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, tanto en la demanda de Cumplimiento de Contrato como en la Reconvención por Resolución de Contrato, en los siguientes términos:
El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).
HECHOS CONTROVERTIDOS
Que la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, en fecha 18 de abril del año 2014, haya celebrado un contrato de compra-venta del 50% del valor de las bienhechurías que conforman la Granja Equina Mi Viejo San Juan, situada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, parcela N°:20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Que la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCIA, haya incumplido con su obligación de cancelar la suma acordada como pago del 50% de los derechos de la Granja Equina Mi Viejo San Juan, situada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, parcela N°:20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Que en fecha 18 de abril del año 2014, el ciudadano JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA acordó con la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA el precio de una futura venta del 50% de la Granja Equina Mi Viejo San Juan, situada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, parcela N°:20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Que en vista del incumplimiento por parte de la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, se estableció con el señor JOSE MANUEL CASTILLO ROVIRA de común acuerdo un nuevo precio del valor del 50% de la Granja Equina Mi Viejo San Juan, situada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, parcela N°:20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Que el ciudadano JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA no haya procedido a cumplir con su parte del contrato y hacer entrega material del 50& de la Granja Equina Mi Viejo San Juan, situada en el Asentamiento Campesino El Palaciero, parcela N°:20, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-
El Juez, La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
|