DECISION:
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara. PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción del Juez alegada por la parte demandada. SEGUNDO: Con lugar la cuestión previa de defecto de forma, y en consecuencia se ordena a la parte demandante adecuar su demanda y su pretensión a las instituciones y normas de Derecho Agrario previstas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual deberá proceder conforme lo establecido en el articulo 208 ultimo aparte de la mencionada ley adjetiva agraria. TERCERO: Sin lugar, la cuestión previa de Caducidad de la Acción, alegada por la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.