Pretende la parte demandada en su escrito de reconvención, que este Tribunal declare la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión al demandado, ciudadano CANDELARIO SEDANO. Ahora bien, el juicio declarativo de prescripción tiene un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, procedimiento totalmente incompatible con el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Agraria, declara INADMISIBLE la Reconvención.