REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2012-000015
Vista la Reconvención propuesta por la Abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.453, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CANDELARIO SEDANO, parte demandada en el presente juicio, contra los ciudadanos EUGENIA MENDOZA ESCALONA, RICARDO MENDOZA AGUILAR, MARCIAL MENDOZA AGUILAR, REYMIL MENDOZA AGUILAR, RUBÉN DARÍO MENDOZA AGUILAR, BORIS EDUARDO MENDOZA AGUILAR y DAMIAN JOSÉ MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.064, 7.365.736, 7.365.724, 7.411.948, 10.844.149, 11.882.537 y 13.032.323 respectivamente, parte demandante, este Tribunal, al respecto expone:
Establece el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que: “Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”.
Pretende la parte demandada en su escrito de reconvención, que este Tribunal declare la prescripción adquisitiva veintenal o usucapión al demandado, ciudadano CANDELARIO SEDANO. Ahora bien, el juicio declarativo de prescripción tiene un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, procedimiento totalmente incompatible con el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Adjetiva Agraria, declara INADMISIBLE la Reconvención.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM/hc