DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la falta de competencia de este Tribunal alegada por la parte demandada, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición formulada por la parte demandada.