La acción ejercida de cumplimiento de contrato fue resistida por la parte demandada, por virtud de ella, posterior a la audiencia preliminar el Tribunal fijo los límites de la relación sustancial controvertida quedando así claro al proceso lo que constituía materia de pronunciamiento por parte del Tribunal, de manera que la solicitud de ampliación resulta improcedente. Se le advierte a las partes que el lapso de apelación a que hace referencia el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario comenzará a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la sentencia, de la diligencia que contiene la solicitud y del presente auto, tal como fue solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-