Vista la Reconvención propuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.602.753, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado MOISÉS R. QUERALES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.468, efectuada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la Reconvención, en consecuencia deberá la parte actora, ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.237.897, contestar dicha reconvención al quinto día de despacho siguiente al de hoy.