REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la demanda presentada en fecha 27 de abril del 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el Abogado RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.713, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN MATHEUS, con domicilio en el Caserío Paso Real; Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, hace las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la presente demanda se trata de una acción por perturbación a la posesión agraria intentada por la SUCESION MATHEUS, en contra del ciudadano ROBERTO COLMENAREZ ESCALONA titular de la Cédula de Identidad V-11.789.196, quien actúa en nombre de la Cooperativa ROSA DEL FUTURO 2 R.L, sobre un inmueble de aproximadamente TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (34 has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27 de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en el Municipio Jiménez, del Estado Lara. Así se decide.

DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A.
(fdo) Abg. Ninfa M. Hernández M.
(fdo)
AEBA/NMHM/hc