on base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la cuestión previa de inadmisibilidad opuesta por el demandado.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma, contenida en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa de defecto de forma, contenida en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Con relación a la cuestión previa, contenida en el ordinal 4°del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye; este Tribunal indica al demandado que la misma será resuelta como punto previo a la sentencia de mérito.
QUINTO: S.....