REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS
205º Y 157º

ASUNTO: KP02-A-2015-000003

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).

HECHOS CONTROVERTIDOS

1.- Que los ciudadanos JHONNY GERARDO ESCOBAR y MARIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 13.787.161 y 11.265.158, respectivamente, hayan despojado a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:15.264.696, de un lote de terreno de 48 hectáreas que se encuentra ubicado en el Caserío Las Guabinas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuyos linderos actuales son por el NORTE: Carretera nacional vía Aroa; SUR: Vía El Sanchón; ESTE: Lote de terreno perteneciente a la ciudadana Rosa Montero y por el OESTE: Con lote de terreno de Marcial Orozco.

2.- Que el ciudadano JHONNY GERARDO ESCOBAR, parte demandada, anteriormente identificado, haya entrado de forma violenta al lote de terreno de 48 hectáreas que se encuentra ubicado en el Caserío Las Guabinas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuyos linderos actuales son: NORTE: Carretera nacional vía Aroa; SUR: Vía El Sanchón; ESTE: Lote de terreno perteneciente a la ciudadana Rosa Montero y por el OESTE: Con lote de terreno de Marcial Orozco.

3.- Que el ciudadano JHONNY GERARDO ESCOBAR, parte demandada, haya procedido a construir una cerca dentro del Fundo El Amparo, así como a dividir el mismo en parcelas y venderlas.

4.- Que el ciudadano JHONNY GERARDO ESCOBAR, haya comercializado una madera que se encontraba en el lote de terreno objeto de la demanda, causando severos daños al ambiente.

5.- Que el ciudadano JHONNY GERARDO ESCOBAR, haya alquilado a terceros el ganado que se encontraba en el referido lote, el cual pertenecía al padre de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, apoyado por el Consejo Comunal Loma Larga.

6.- Que la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, parte demandante, no ha logrado tener posesión del lote de terreno objeto de la controversia, ya que los demandados JHONNY GERARDO ESCOBAR y MARÍA MORILLO hicieron posesión del mismo, no permitiéndole la entrada al lote de terreno objeto de la litis.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que el ciudadano JOSE RAMÓN MONTERO (de cujus), haya comprado al ciudadano MIGUEL RAMÓN ROJAS, unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno en el sitio denominado La Chiquinquira, Caserío Las Guabinas, constante de 48 hectáreas, según documento que fue debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna del Registro Público Autónomo del Municipio Urdaneta del Estado Lara.

2.- Que el ciudadano JOSE RAMON MONTERO (de cujus), en fecha 28 de agosto del 2003, haya recibido Carta Agraria por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre un lote de terreno denominado Finca El Amparo, ubicado en el Sector Loma Larga, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de 150 hectáreas.

3.- Que el lote de terreno de 48 hectáreas que se encuentra ubicado en el Caserío Las Guabinas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, cuyos linderos actuales son por el NORTE: Carretera nacional vía Aroa; SUR: Vía El Sanchón; ESTE: Lote de terreno perteneciente a la ciudadana Rosa Montero y por el OESTE: Con lote de terreno de Marcial Orozco, forma parte de las 150 hectáreas que fueron otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras.

4.- Que la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MONTERO MORILLO, anteriormente identificada sea la sucesora del ciudadano JOSE RAMON MONTERO, según Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de mayo del 2014.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la Relación Sustancial Controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.-

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo) Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/mcg.-