SE ACUERDÓ: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado en fecha 16 de Mayo de 2016, por los ciudadanos Aura Elena Terán Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.551, asistida por el Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadanos Nilson de Jesús Camacaro Mosquera, y Ramón José Gil Cuevas, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 205.032, y 208.019. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.