REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000270.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana AURA ELENA TERÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.551, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217.
Parte Demandada: ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.814, y de este domicilio.
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por la ciudadana AURA ELENA TERÁN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.551, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, contra la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA TIMAURE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.814, y de este domicilio, éste Tribunal para decidir respecto a lo solicitado mediante diligencia de fecha 16 de Mayo de 2016, observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 08 de Enero de 2016, la Jueza Provisoria Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA, se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 15/12/2015, compareció la demandada debidamente asistida por los abogados en ejercicio Ramón José Gil Cuevas y Nilson de Jesús Camacaro, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 208.019 y 205.032, respectivamente, y otorga Poder Apud acta a los mencionados abogados tal como consta en los autos. En fecha 11/02/2016, se agregan a los autos los edictos debidamente publicados en los diarios El Caroreño y El Informador. En fecha 23/02/2016, fue consignada boleta de notificación firmada por la demandada ciudadana Lolimar Josefina Timaure Prieto. En fecha 29/02/2016, se dejó expresa constancia que las partes no hicieron uso del recurso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 16/05/2016, los ciudadanos Aura Elena Terán Briceño, asistida por el abogado Richard Said Infante, y Nilson de Jesús Camacaro Mosquera y Ramón José Gil Cuevas, Apoderados de la parte demandada ciudadana Lolimar Josefina Timaure Priero, todos identificados en los autos, consignaron constante de un (01) folio útil, escrito de Convenimiento entre las partes el cual fue agregado a los autos.
Al respecto dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes demandada y demandante, debidamente asistidas de Abogados, convinieron del presente procedimiento y por cuanto la presente acción versa sobre materia en la cual no están prohibidos los convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión CARORA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, presentado en fecha 16 de Mayo de 2016, por los ciudadanos Aura Elena Terán Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.762.551, asistida por el Abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadanos Nilson de Jesús Camacaro Mosquera, y Ramón José Gil Cuevas, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 205.032, y 208.019. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Registro Subalterno del Municipio Torres.
TERCERO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (23/05/2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2016, siendo publicada a las Tres y Veinticinco horas de la tarde (03:25 pm). Asimismo se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Segueri Álvarez
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